¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?
No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
- Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
- Las uniones temporales de empresas (UTES).
Para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también:
- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.