¿Qué es el Acuse de Recibo de un correo?

El acuse de recibo en un correo electrónico es una función que permite al remitente saber si el destinatario ha recibido el correo electrónico enviado. Cuando el destinatario abre el correo electrónico, puede haber una opción para enviar un acuse de recibo o confirmación de lectura.

Esta confirmación puede ser automática o requerir la interacción del destinatario para enviarla. El acuse de recibo proporciona al remitente la tranquilidad de que su mensaje ha sido entregado correctamente y, en algunos casos, confirmado como leído por el destinatario.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los clientes de correo electrónico admiten esta función y que algunos destinatarios pueden optar por no enviar acuses de recibo por diversas razones de privacidad o preferencia.

Por ejemplo: Si deséas enviar un correo con confirmación de entrega o lectura en Outlook, desde la ventana de edición del texto en Opciones deberían de aparecer ambas casillas.

¿El correo electrónico puede ser un medio de notificación legal?

Para asegurarnos de que la persona o entidad haya recibido y leído el contenido del mail podemos decantarnos por el correo electrónico certificado. Este tipo de envío es realizado mediante una empresa, donde se acredita el mail, su contenido, los archivos adjuntos y la recepción por parte del destinatario, de manera inmediata y con validez legal.

En España, por ejemplo, el apartado 152.3.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla, entre los actos de comunicación, el correo electrónico y otros medios digitales que dejen evidencia de su recepción, su fecha y hora, y su contenido.

Adicionalmente, la Ley 39/2015 indica que cuando la notificación se efectúe por vías electrónicas, el cumplimiento del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá realizado con la disponibilidad de la notificación en la plataforma electrónica de la Administración u Organismo correspondiente, o en la dirección electrónica habilitada única.

Es esencial resaltar que estas normativas pueden sufrir modificaciones y que la interpretación de las mismas puede variar. Por lo que, siempre se aconseja consultar con un abogado o un profesional del derecho para estar más seguros.

Fuentes:
Catena Abogados
Inap

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