Según los artículos 550 a 556 capítulo II del Código Penal, el delito de atentado contra la autoridad y sus agentes consiste en agredir o resistirse con intimidación grave o violencia, a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones.
La acción que se castiga puede consistir en una agresión, resistencia grave con violencia o intimidación grave o acometimiento.
Según el artículo 24 del Código Penal, se considera autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Por su parte, funcionario público es todo el que por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Todos los sujetos pasivos protegidos por este derecho han de hallarse en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñan.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Art 550
La extralimitación o abuso del ejercicio de sus funciones conlleva la pérdida de cualidad de autoridad y, por lo tanto, el sujeto perdería la protección especial.
¿A quienes protege?
El sujeto pasivo de este delito son los agentes de la autoridad y los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Se aplicarán las penas de los artículos 550 y 551 cuando el atentado se produzca contra:
- La autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
- Miembros de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuvieran realizando labores profesionales legalmente encomendadas.
- Las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
- Bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
- Personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
¿Y los insultos?
En el caso de que se te vaya un poco la pinza y te acuerdes de los parientes del funcionario de turno, se consideraría un delito leve por falta de respeto a la autoridad regulado en el artículo 556.2 del Código Penal.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la sanciones de uno a tres meses
Por lo tanto, la pena será en cualquier caso de multa y la condena por un delito leve por falta de respeto a la autoridad dejará antecedentes penales.
Fuentes:
BOE
mundojuridico.info
dexiaabogados.com